SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0840/2003- R
Fecha: 24-Jun-2003
II.4
II.4 Que, por memorando JE/03/02/03 de 24 de febrero del presente año, el Director Distrital a.i. recurrido comunicó al co-recurrente Jorge Dennis Espinoza Camacho, Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción en lo Civil que, en cumplimiento al instructivo SGAP/06-03, emitido por la Gerencia de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura y habiendo concluido satisfactoriamente su contrato de beca trabajo el 30 de septiembre de 2002, la institución le agradecía por los servicios prestados (fs. 8), habiendo el recurrente por nota del día siguiente solicitado a la misma autoridad deje sin efecto dicho memorando, dado que fue designado dentro de un proceso de selección (fs. 9), empero el 5 de marzo de este año, esa autoridad respondió que el instructivo SGAP/06-03 y el oficio GRH-435/03 determinan que los auxiliares y oficiales de diligencias de la institución, contratados bajo la modalidad de beca trabajo, sólo podrán ejercer esas funciones por un año y por una sola vez (fs. 10).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Armando Villafuerte Claros y Orlando Lizarazu Mayorga, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura, y Director Distrital a.i. del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, respectivamente
- I.2.1
- I.2.2 Informe de las autoridades recurridas.
- a)
- improcedente
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- REVOCA en parte