IONAL 1008/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IONAL 1008/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

a)

La Jueza recurrida se remitió a su informe cursante de fs. 116 a 118, en el que alegó: a) que, la recurrente parece ignorar que el caso de autos está regido por la Ley de Arbitraje y Conciliación y que el acta presentado es una conciliación, llevado a cabo en una oficina especial del Estado y que en dicha acta se ha considerado la cláusula sexta que le da a lo acordado el valor de cosa juzgada entre partes, conforme a los arts. 949 del Código Civil (CC) y 92-III LAC, por lo que al señalar la recurrente que no existen laudo arbitral ni proceso arbitral, esta confundiendo la figura de la conciliación con la de arbitraje y además desconociendo el citado art. 92, como los arts. 88, 90 y 91 LAC; b) que, el Juez que conoce las demandas de auxilio judicial para la ejecución forzosa es el de Partido en lo Civil, en razón de la materia especial que se trata, no importando la cuantía del laudo arbitral o acta de conciliación señalado en el art. 66-1) LAC; c) que las normas del Código Civil se aplican en forma supletoria; d) que la propietaria del inmueble ha sido legalmente  notificada con todos los actuados del proceso, los que se encuentran plenamente ejecutados, por lo que la recurrente no puede alegar violación al derecho a la defensa y e) que la denuncia de firmas falsificadas no fueron expuestas en sus memoriales y en su caso de ser ciertas no son materia del proceso de auxilio judicial de ejecución.