procedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal del Recurso declaró procedente el amparo con los siguientes fundamentos: a) que, el documento privado de anticrético fue suscrito por María Calderón vda. de Gutiérrez y Miguel Gregorio Madueño Cortez, en tanto que el acta de conciliación fue suscrita por María Eugenia Gutiérrez Calderón y Faustina Cruz Callapa y Miguel G. Madueño Cortez, sin la intervención de la recurrente, ya que el poder conferido a favor de su hija María Eugenia Calderón, fue otorgado para la venta de un lote de terreno ubicado en la zona de Villa Victoria calle Juan Goitia s/n. y no para conciliar; b) que, la Jueza tramitó la demanda aún siendo defectuosa, puesto que a tiempo de pedirse auxilio judicial para ejecución de acta de conciliación, no se debía demandar rescisión y devolución de dinero; c) que la sentencia dictada es incongruente, dado que declara probada la demanda, dispone que la devolución del dinero por parte de la demandada y que la demandante devuelva el inmueble ocupado, pero no se refiere a las otras pretensiones y d) que, el acta de conciliación no se encuentra homologada.
