APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19-IV y 120.7ª CPE y los arts. 7-8ª y 102-V LTC en revisión APRUEBA la Resolución 13/2003 de 6 de mayo de 2003, cursante de fs. 125 a 126, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; y precisando los alcances de lo dispuesto por el citado Tribunal, se ordena que la nulidad alcance solamente a las resoluciones emitidas con relación a la recurrente y sus bienes.
