IONAL 1008/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IONAL 1008/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

III.5

III.5 Que, por otra parte también la recurrida vulneró el derecho a la defensa de la recurrente, puesto que se negó a atender de manera fundamentada todas sus peticiones y no obstante ello, rechazó la apelación que presentó invocando erróneamente la norma prevista en el art. 70 LAC, cuando ésta sólo es aplicable para los casos de ejecución de Laudos y no así para las actas de conciliación, en cuyo caso al no existir un procedimiento específico en la Ley 1770 para la ejecución de la conciliación con valor de cosa juzgada conforme dispone el art. 97 de dicha Ley, las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil pasan a ser  por supletoriedad aplicables, concretamente los artículos 517 y 518 del mismo por una parte, por otra, aún cuando no se admitiera la supletoriedad de dicho cuerpo legal, igualmente la recurrida debía conceder la apelación en resguardo del derecho a la segunda instancia, cuando este derecho no está prohibido expresamente por ningún artículo en la Ley de Arbitraje y Conciliación.