II.6
II.6 Que, ante la Resolución 67/2003, la recurrente presentó recurso de apelación, ratificando la incompetencia de la Jueza para conocer el asunto por razón de cuantía y de materia y señalando las diferencias jurídicas entre Acta de Conciliación y Laudo Arbitral, asumiendo que la primera debe ser asemejada a una transacción y en consecuencia aplicarse el Código de Procedimiento Civil y no así el art. 70 LAC, empero, la Jueza recurrida decretó no ha lugar la apelación en aplicación del art. 70 parágrafo III LAC (fs. 99-100).
