IONAL 1008/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

IONAL 1008/2003- R

Fecha: 18-Jul-2003

III.1

III.1 Que, por principio general de derecho, en particular, en materia civil y comercial, todo acuerdo, convenio o contrato, sólo puede tener efectos entre las partes que han suscrito el documento que los contenga, lo que significa, que las partes ni autoridad alguna pueden obligar a terceros a cumplir con las obligaciones allí descritas, salvo los casos de subrogación expresa o de sucesión universal sin beneficio de inventario u otros establecidos por ley.

Que, conforme al entendimiento referido, deberá ser condición inexcusable para una autoridad que sea competente para ejecutar contratos, acuerdos, convenios o laudos, que haga un análisis amplio y a detalle de las cláusulas de los mismos, para proceder a la ejecución, dado que de no hacerlo habría la posibilidad de alterar derechos fundamentales de terceros no intervinientes en el documento.