II.1
II.1 Que, el 2 de febrero de 1998, la recurrente y Miguel G. Madueño Cortez suscribieron contrato privado de anticresis por un valor de SUS2.500.- (fs. 1). Posteriormente el 23 de noviembre de 2000, sobre la base de dicho contrato se suscribió un Acta de Conciliación ante ODOPI, dependiente del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, entre el nombrado y Faustina Cruz Callapa por una parte, y por la otra, la hija de la recurrente María Eugenia Gutiérrez Calderón y Héctor Escalante Cárdenas, en la que los primeros se obligan a devolver el inmueble objeto del contrato y, los otros nombrados, a devolverle la suma de $US5.500.- “por concepto de devolución del anticrético” (fs. 2).
