III.2
III.2 Que, el ordenamiento jurídico boliviano, entre uno de sus cuerpos legales, ha incorporado la Ley de Arbitraje y Conciliación, que tiene por objeto regular los trámites extrajudiciales para solucionar controversias, siendo uno de ellos, la Conciliación, que puede ser adoptada tanto por personas naturales como jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia susceptible de transacción, ante un tercero imparcial e independiente, concluyendo con un Acta que tiene valor de cosa juzgada, cuyos efectos jurídicos al tenor del art. 92-II LAC, sólo pueden recaer sobre las partes y sus sucesores a título universal, disposición, que como se infiere, guarda total concordancia con el razonamiento general expuesto en el punto precedente.
Que, al no existir un mecanismo coactivo que asegure el cumplimiento de la citada acta, al igual que para ejecutar un laudo, es legítimo que la parte que pretenda su cumplimiento, demande el auxilio judicial ante los jueces ordinarios en materia civil-comercial, quienes tienen plena competencia para proceder a ejecutar ya sea los laudos o el acta de conciliación que se hubieran dictado o suscrito bajo las normas de la Ley de Arbitraje y Conciliación.
