I.2.1
El abogado de la recurrente, ratificó y amplió los fundamentos de la demanda indicando que en la Ley de Arbitraje y Conciliación, no existe la posibilidad de demanda de auxilio judicial para ejecución de una acta de conciliación, pues el auxilio judicial requiere de un proceso preliminar de arbitraje, y en el caso no existe, sino un acta de conciliación ante el Ministerio de Vivienda donde ella nunca se apersonó, empero se pretende hacerlo valer en base a un poder que ella otorgó para que su hija pueda disponer del inmueble, pero no para que realice otros actos. Que además de ello, luego de habérsele rechazado el incidente de nulidad que planteó haciéndole notar todas las irregularidades que ha expuesto, vulnerándose el art. 101 CPC, se le notificó en estrados haciéndose una mala interpretación del art. 66 LAC, con lo que se le ha negado el derecho de impugnar.
