III.4
III.4 Que, sin embargo; dentro de la demanda de auxilio judicial para la ejecución del Acta de Conciliación referida, no se puede dejar de considerar la existencia de vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso que han sido afectados en el caso de autos, porque si bien es cierto que el Acta de Conciliación objeto del proceso de auxilio judicial tiene calidad de cosa juzgada y debe ser ejecutado como ya se dijo en vía de auxilio judicial, ésta ejecución, sólo puede realizársela dentro de los alcances del art. 92-II LAC que expresamente dispone: “El Acta de Conciliación surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada, para fines de su ejecución forzosa”; empero, la recurrida no observó tal previsión que marca un límite para ejecutar las actas de conciliación, así como para dictar sentencia y los efectos de la misma, pues incluyó incorrectamente en la ejecución forzosa a la recurrente, siendo que ésta no intervino en la conciliación y menos firmó acta alguna, por lo que los efectos del acta en ejecución no podía afectarle de ningún modo, y no se ha demostrado que la hija de la recurrente hubiere contado con poder especial y expreso para conciliar en nombre de la recurrente sobre el contrato de anticresis que dio lugar a la conciliación.
