III.3
III.3 Que, en el caso de autos, de los antecedentes que cursan en expediente se tienen la evidencia de que el acta de conciliación fue suscrita entre María Eugenia Gutiérrez Calderón (hija de la recurrente) y Faustina Cruz de Madueño y Miguel G. Madueño Cortez (anticresistas) ante ODOPI, oficina de conciliación establecida legalmente, por lo que se trata de un acto regido bajo los alcances de los arts. 85 y siguientes de la Ley de Arbitraje y Conciliación; razón por la cual, no puede solicitarse la aplicación de los arts. 314 y 315 CPC, sino que sólo corresponde la ejecución en vía de auxilio judicial.
