II.5
II.5 Que, el 27 de noviembre de 2002, la recurrente solicitó la nulidad absoluta de todo lo obrado, sustentando su solicitud en la Ley 1770 sin que exista adecuación al art. 315 CPC y mucho menos competencia de la Jueza por razón de cuantía ni jurisdicción para asumir auxilio judicial (fs. 85-87); habiendo la recurrida, mediante Resolución 67/2003 de 14 de enero de 2003, desestimado y rechazado el incidente de nulidad presentado en aplicación del art. 70 parágrafo III LAC (fs. 92-93).
