Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
a)
La Vocal Aida Luz Maldonado señaló: a) dentro del proceso ejecutivo seguido por Rosario Iliana de Velez contra Gabriel Boris Iñiguez se dictó el Auto de Vista 138/03 de 26 de marzo de 2003, que anula el Auto de 25 de enero de 2002, para que el Juez a-quo regularice procedimiento; b) el inmueble rematado fue otorgado en primera hipoteca a favor de la ejecutante, existiendo una segunda hipoteca registrada por el anticresista y para su cancelación en Derechos Reales debía notificarse en forma personal al anticresista, tal cual lo dispone el art. 1479.I CC y lo único que han dispuesto es que se cumpla esa formalidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR