Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que los vocales demandados han violado los derechos de su representada a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad, tanto al haber resuelto una apelación interpuesta por el anticresista fuera de término, sin ser parte en el proceso ni tercerista, haciendo una indebida aplicación al caso del art. 1479.I CC en cuya virtud han anulado el Auto dictado por el inferior que ordenaba la cancelación de un segundo gravamen sobre el bien inmueble adjudicado a su mandante. Conforme a esto, corresponde analizar si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR