Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
II.4.
II.4. El 17 de septiembre de 2001, la ejecutante a través de su apoderado solicitó la notificación de Leandro Javier Vidal Indacochea, habiendo el Juez por decreto de 18 del mismo mes y año (fs. 35 vta), ordenado se ponga en conocimiento del referido dicho memorial. Constando la siguiente notificación: “ La Paz a horas 14:30 del día viernes veintitrés de noviembre de 2001 notifique al señor Leandro Vidal Indacochea con el memorial y providencia de fs. 89-89 vta., quien impuesto de su tenor se dio por notificado fijando copia de ley en su domicilio de Pasaje Domingo Savio Nº 201 en presencia de un testigo de actuación quien firma en constancia” (sic) (fs. 36).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR