Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Plantea el recurso contra Aida Luz Maldonado Bocángel y René Pabón Ortuño, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pidiendo se declare procedente, y se disponga la revocatoria del Auto de Vista AT 138/03 de 26 de marzo de 2003, por ende, la subsistencia del Auto del Juez a-quo de cancelación de la segunda hipoteca, ordenándose el rechazo de la apelación interpuesta por una tercera persona ajena al proceso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR