Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
II.5.
II.5. El 23 de enero de 2002 (fs. 37), la ejecutante a través de su apoderado reiteró la solicitud de cancelación de la sub-inscripción, a lo que el juez ordenó la cancelación de la hipoteca, disponiendo se libren las ejecutoriales de ley por Auto de 25 de enero del mismo año (fs. 37 vta), en vista de haberse notificado al anticresista hipotecario y no haber hecho éste ninguna observación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR