Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R

    Fecha: 03-Jul-2003

    III.2.

    III.2. Respecto al hecho de que el anticresista interpuso el recurso de apelación sin ser parte en el proceso, cabe señalar que el art. 1479.I CC, al prever que todo acreedor que tiene constituidos gravámenes sobre los bienes que han de ser objeto de remate debe ser citado,  le está otorgando la facultad de interponer los recursos que considere necesarios a efecto de asumir defensa.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
    • sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
    • subasta de un inmueble
    • es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca