Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
III.2.
III.2. Respecto al hecho de que el anticresista interpuso el recurso de apelación sin ser parte en el proceso, cabe señalar que el art. 1479.I CC, al prever que todo acreedor que tiene constituidos gravámenes sobre los bienes que han de ser objeto de remate debe ser citado, le está otorgando la facultad de interponer los recursos que considere necesarios a efecto de asumir defensa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR