Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
II.8.
II.8. La ejecutante a través de su apoderado por memorial presentado en 13 de marzo de 2003 (fs. 49) solicitó al Juez de la causa libre mandamiento de desapoderamiento para que se le haga la entrega del departamento adjudicado. Por decreto de 14 de marzo (fs. 49 vta.), el Juez dispuso se libre el mandamiento, previa la notificación al ejecutante, ocupantes y actuales poseedores del inmueble por lo menos con diez días de anticipación a su ejecución, con las formalidades de ley. Finalmente, se realizó la entrega del departamento el 26 de febrero de 2003 (fs. 51).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR