SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R

Fecha: 03-Jul-2003

es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate

Que, en la tramitación de todo proceso en el que se va a rematar un bien (mueble o inmueble) dado en garantía, el juzgador debe constatar si dicho bien tiene constituidas otras hipotecas y anotaciones preventivas a favor de terceros, en tal circunstancia es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate, a fin de que ese tercero comparezca y en lo que le corresponda, haga valer sus derechos de acreedor hipotecario, porque por regla general, toda persona tiene el derecho a intervenir en los procesos y decisiones en los que se pueda afectar sus derechos legítimos, es decir que nadie puede ser lesionado en sus intereses sin estar debidamente citado.

En la especie, a través del Auto de Vista impugnado, los Vocales recurridos anularon el Auto de 25 de enero de 2002, pronunciado por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, basándose en la falta de notificación legal al anticresista y la  vigencia de su anotación conforme a la previsión del art. 1479.I CC al no habérsele citado con el señalamiento de subasta del bien inmueble rematado, ordenando al Juez a-quo regularice procedimiento, citando legalmente al anticresista a efectos de que pueda ejercer su derecho a defensa irrestricto;  con lo que, conforme al entendimiento jurisprudencial glosado, los vocales recurridos no han cometido ningún acto ilegal;  al contrario, ajustaron su resolución a la previsión contenida en el art. 1479.I CC y la interpretación realizada en la SC 463/2003-R.