SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
II.6.
II.6. Leandro Javier Vidal Indacochea por memorial presentado en 5 de febrero de 2002 (fs. 38-40) apeló de la anterior resolución, que previo trámite de ley fue resuelta por los vocales recurridos mediante Auto de Vista Nº 138/03 de 26 de marzo de 2003, anulando el Auto impugnado y, disponiendo que el Juez a-quo regularice procedimiento ordenando la citación del anticresista conforme lo disponen los arts. 120 y 121 CPC, con los siguientes fundamentos: 1) la notificación realizada al apelante no cumplió con la previsión de los arts. 120 y 121 CPC; 2) el remate del bien inmueble fue realizado sin la citación del anticresista, quien tiene registrada su hipoteca, 3) la constitución de la hipoteca otorga al acreedor hipotecario el derecho de persecución del bien inmueble en manos de quien se encuentre. En consecuencia, al no haberse citado al apelante con los señalamientos de remate, su garantía se encuentra vigente (fs 2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR