Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
II.3.
II.3. El 15 de agosto de 2001 (fs. 33-34), el apoderado de la ejecutante acompañando un informe del Juez Registrador de Derechos Reales que da cuenta que sobre el inmueble adjudicado, al margen de su hipoteca inscrita en 27 de octubre de 1998 existe la hipoteca 04107083 de 02 de febrero de 1999 de Leandro Javier Vidal Indacochea, por la suma de $US. 9000, establecida por escritura pública 147 de 22 de enero de 1999, solicitó la cancelación de esta última. El Juez por decreto de 16 de agosto de 2001 dispuso: “estése al art. 1479 del Código Civil” (fs. 34 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR