SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 21 de abril de 2003 (fs. 57 a 59), el recurrente manifiesta que su representada siguió un juicio ejecutivo contra Gabriel Boris Iñiguez, que cuenta con sentencia ejecutoriada, en cuya ejecución se procedió al remate y adjudicación de un inmueble a favor de la ejecutante, encontrándose la escritura traslativa de dominio inscrita en el registro de Derechos Reales.
Constatada la existencia de un segundo gravamen sobre el bien, se solicitó su cancelación haciendo notar que la primera hipoteca privilegiada a favor de su mandante fue inscrita en 28 de octubre de 1998 y la subinscripción del segundo gravamen (anticresis) era de 2 de febrero de 1999, por lo que el Juez de la causa solicitó informe a la oficina de Derechos Reales. Reiterada la solicitud de cancelación de la inscripción, el Juez dispuso se esté a lo previsto en el art. 1479 del Código Civil (CC) y cuando solicitaron la aplicación del art. 45.I de la Ley 1760, Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar, ordenó que la solicitud se ponga a conocimiento de Leandro Javier Vidal Indacochea (anticresista); determinación con la que se le notificó personalmente en 23 de noviembre de 2001. Al no existir oposición pidieron nuevamente la cancelación de la inscripción, a lo que el Juez dio curso mediante Auto de 25 de enero de 2002 ordenando la cancelación de la hipoteca Nº 04107083, resolución apelada en 5 de febrero de 2002 por Leandro Javier Vidal, sin ser parte en el proceso ni tercerista, acusando, entre otros, la falta de notificación, pidiendo se anule la resolución impugnada. El recurso fue resuelto mediante Auto de Vista AT 138/03 de 26 de marzo de 2003, pronunciado por los Vocales recurridos, quienes anularon la resolución impugnada y regularizando procedimiento ordenaron la citación del anticresista de acuerdo a las normas legales que rigen la materia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR