Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
II.2.
II.2. A solicitud de la ejecutante, el Juez de la causa, por Auto de 7 de marzo de 2001, (fs. 27 y vta.) señaló día y hora para el remate del inmueble de propiedad del ejecutado sobre la base del avalúo catastral, y por Auto de 29 de mayo del mismo año (fs. 29 vta.) aprobó la adjudicación del inmueble a favor de la ejecutante en el 80% de la última base, disponiendo que por secretaria se extienda la escritura traslativa de dominio.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR