SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R

Fecha: 03-Jul-2003

improcedente

c)   La “Ley del Tribunal Constitucional” sentó línea jurisprudencial en sentido de que no es procedente el amparo constitucional para anular, revisar o modificar fallos judiciales dictados con absoluta competencia” como ocurrió en el caso en análisis. Por lo que se concluye que la autoridad recurrida no vulneró ningún derecho constitucional, no siendo aplicable por tanto el art. 19 de la Constitución Política del Estdo (CPE).