Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
improcedente
c) La “Ley del Tribunal Constitucional” sentó línea jurisprudencial en sentido de que no es procedente el amparo constitucional para anular, revisar o modificar fallos judiciales dictados con absoluta competencia” como ocurrió en el caso en análisis. Por lo que se concluye que la autoridad recurrida no vulneró ningún derecho constitucional, no siendo aplicable por tanto el art. 19 de la Constitución Política del Estdo (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR