Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Fecha: 03-Jul-2003
III.3.
III.3. Finalmente, sobre la afirmación del recurrente en sentido que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo legal, se debe precisar que los plazos procesales corren, conforme al art. 140 CPC, “desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva.”
En el caso analizado, el auto que ordenó la “cancelación de la hipoteca”, no fue notificado al anticrecista, y la notificación con el memorial presentado por la ejecutante adjudicataria del inmueble, pidiendo la cancelación de la anotación, (fs. 36), no cumplió con la previsión de los arts. 120 y 121.II CPC; situación que impide computar el plazo previsto por el art. 220.I CPC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
- sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
- subasta de un inmueble
- es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
- III.2.
- III.3.
- APROBAR