SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R

Fecha: 03-Jul-2003

III.3.

III.3.  Finalmente, sobre la afirmación del recurrente en sentido que el recurso de apelación fue interpuesto fuera del plazo legal, se debe precisar  que los plazos procesales corren, conforme al art. 140 CPC,  “desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva.”

En el caso analizado, el auto que ordenó la “cancelación de la hipoteca”, no fue notificado al anticrecista, y la notificación con el memorial presentado por la ejecutante adjudicataria del inmueble, pidiendo la cancelación de la anotación, (fs. 36), no cumplió con la previsión de los arts. 120 y 121.II CPC;  situación que impide computar el plazo previsto por el art. 220.I CPC.