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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0930/2003-R

    Fecha: 03-Jul-2003

    APROBAR

     El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7 CPE y los arts. 7.8ª y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), resuelve APROBAR la Resolución 311/03 de 30 de abril de 2003, cursante de fs. 70 a 71, pronunciada por los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior el Distrito Judicial de La Paz.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • citación de los acreedores que tienen constituidas hipotecas
    • sólo cuando se cita a los acreedores se extinguen las hipotecas
    • subasta de un inmueble
    • es obligación de la autoridad judicial proceder a la citación personal de los acreedores con el auto de señalamiento de remate
    • III.2.
    • III.3.
    • APROBAR

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