SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003

Fecha: 04-Ago-2003

Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público

            “Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público, por sí mismos o por intermedio de los fiscales a su cargo, salvo cuando el Fiscal General de la República asuma directamente esa función o la encomiende a otro funcionario, mediante instrucción expresa, conjunta o separadamente.”