Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Fecha: 04-Ago-2003
II.2
II.2 Que, remitido el expediente ante el co-recurrido, éste pronunció el requerimiento de 27 de marzo de 2003, dentro del referido sumario, solicitando a la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, revoque el Auto dictado por el Juez de la causa que declaró probadas las cuestiones previas planteadas por los imputados, y las declare improbadas (fs. 5). Este requerimiento ha sido impugnado por el recurrente mediante memorial de 28 de abril de 2003 (fs.45-47).
- Mauricio González Sfeir
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Corina Machicado, Fiscal de Distrito y Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia de La Paz,
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 61 a 63
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público
- III.6
- III.7
- Los fiscales sólo podrán excusarse, por las causales previstas para la recusación, en aquellos casos en que no exista víctima
- III.8