SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Fecha: 04-Ago-2003
I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
Que, el año 2000 los representantes de la empresa INTERGAS Ltda. iniciaron un sumario penal en su contra por supuestos delitos de falsedad material y otros, permitiéndole las autoridades judiciales de Santa Cruz asumir defensa en la ciudad de La Paz donde planteó cuestión previa de falta de tipicidad que fue declarada probada, interponiendo los querellantes apelación la que fue concedida en el efecto suspensivo, toda vez que el caso de autos se rige por el procedimiento penal anterior. Que, al ser la recurrida, la Fiscal del caso, se allanó a la recusación que se presentó en su contra, pero dicha autoridad después de dos meses formuló excusa, sin embargo dentro del mismo proveído mediante el cual se “excusa” del conocimiento del caso de autos, eligió y designó como su suplente al co-recurrido Fiscal de Materia, para que sea él quién pronuncie el requerimiento sobre el tema de fondo del recurso de apelación interpuesto por los querellantes, el mismo que pronuncia el requerimiento fiscal dentro de las veinticuatro horas.
Que, al haber formulado su excusa la Fiscal de Distrito, Corina Machicado, por voluntad propia, provocó la cesación de su competencia para asumir decisiones sobre el sumario penal seguido en su contra, es decir, dejó de tener facultad emanada de la ley para emitir pronunciamiento alguno conforme establece el art. 4 parágrafo II de la Ley de Abreviación Procesal Civil (LAPCAF), empero, haciendo caso omiso de lo dispuesto por los arts. 31 y 32 de la Ley del Ministerio Público (LMP), sin contar con ningún respaldo informativo sobre la antigüedad de los Fiscales de Materia, le encargó la suplencia de sus actos en forma directa y sobrepasando la autoridad del Fiscal General de la Nación, desconociendo, la recurrida el mandato del art. 74 de la Ley 2175, por lo que además de haber actuado habiendo cesado en su competencia por excusa, se suma la usurpación de funciones, toda vez que la designación de la suplencia correspondía al Fiscal General de la Nación, incurriendo así en dos causales que hacen procedente este recurso, según establece el art. 79-I y II de la Ley 1836.
Que, en cuanto a Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia, argumenta señalando de que a sabiendas de no ser el Fiscal más antiguo en el cargo, justificativo bajo el que se amparó la Fiscal de Distrito para prorrogarle su competencia, y de que su designación no cumplía con los requisitos legales correspondientes y de que no provenía de autoridad competente, en lugar de objetar tal decisión, según se lo permite el art. 55 de la Ley 2175, sin notificar a las partes con su designación, emitió un requerimiento utilizando potestad no emanada de la ley, incurriendo en la causal que justifica la procedencia del presente recurso, según señala el art. 79-I LTC.
- Mauricio González Sfeir
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Corina Machicado, Fiscal de Distrito y Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia de La Paz,
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 61 a 63
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público
- III.6
- III.7
- Los fiscales sólo podrán excusarse, por las causales previstas para la recusación, en aquellos casos en que no exista víctima
- III.8