SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003

Fecha: 04-Ago-2003

II.3

II.3     Que, el recurrente con el mismo fundamento expuesto en el presente recurso, interpuso amparo constitucional, que fue declarado improcedente por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de la Paz mediante la Resolución 157/2003 de 11 de abril, que fue aprobada en revisión por la SC 798/2003-R de 13 de junio, con los fundamentos siguientes: a) que en cuanto a la recusación a la que no se allanó la recurrida, el recurrente no acreditó tal extremo, b) que la designación del co-recurrido, podía haber sido revertida por medio de otros recursos y c) que el recurrente no demostró que con dichos actos se le hubieran restringido sus derechos a la defensa y al debido proceso.