Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Fecha: 04-Ago-2003
II.3
II.3 Que, el recurrente con el mismo fundamento expuesto en el presente recurso, interpuso amparo constitucional, que fue declarado improcedente por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de la Paz mediante la Resolución 157/2003 de 11 de abril, que fue aprobada en revisión por la SC 798/2003-R de 13 de junio, con los fundamentos siguientes: a) que en cuanto a la recusación a la que no se allanó la recurrida, el recurrente no acreditó tal extremo, b) que la designación del co-recurrido, podía haber sido revertida por medio de otros recursos y c) que el recurrente no demostró que con dichos actos se le hubieran restringido sus derechos a la defensa y al debido proceso.
- Mauricio González Sfeir
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Corina Machicado, Fiscal de Distrito y Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia de La Paz,
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 61 a 63
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público
- III.6
- III.7
- Los fiscales sólo podrán excusarse, por las causales previstas para la recusación, en aquellos casos en que no exista víctima
- III.8