SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003

Fecha: 04-Ago-2003

III.8

III.8   Que, en lo relativo al Fiscal co-recurrido, como consecuencia de lo establecido con relación a la recurrida, resulta obvio que no ha usurpado competencia alguna, pues al contrario sólo se ha limitado a cumplir con la atribución establecida en el art. 45-1 LOMP que impone a los Fiscales de Materia a “Ejercer la dirección funcional de la actuación policial y supervisar la legalidad de las actividades de investigación, en los casos que les sean asignados.” Y si bien, en el caso, ya no se trata de una investigación, sino de la etapa sumarial de un proceso bajo el antiguo régimen procesal penal, eso no impide la compatibilidad de la Ley Orgánica del Ministerio Público con dicho régimen y menos podría dar lugar a considerarse que el co-recurrido no tiene competencia para conocer el proceso penal seguido contra el recurrente.