Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Fecha: 04-Ago-2003
I.3 Admisión y citaciones
Que habiéndose subsanado los requisitos observados por el Auto Constitucional 192/2003 de 24 de abril, por AC 226/2003-CA de 20 de mayo, cursante de fs. 19 a 21, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el Recurso y dispuso se cite a los recurridos mediante provisión citatoria, lo que se cumplió el 29 y 30 de mayo de 2003 según diligencia de fs. 35.
- Mauricio González Sfeir
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Corina Machicado, Fiscal de Distrito y Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia de La Paz,
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 61 a 63
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público
- III.6
- III.7
- Los fiscales sólo podrán excusarse, por las causales previstas para la recusación, en aquellos casos en que no exista víctima
- III.8