Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Fecha: 04-Ago-2003
III.7
III.7 Que en ese orden de razonamiento, el art. 40 LOMP, establece cada una de las atribuciones del Fiscal del Distrito, estando entre ellas, la contenida en el número 8 que le faculta: “Impartir órdenes e instrucciones a los fiscales y funcionarios dependientes, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en esta Ley.” Además de esa atribución la contenida en el número 9 dice: “Designar a uno o más integrantes del Ministerio Público, para que actúen en comisión en un asunto determinado o en varios de ellos, reemplazarlos entre sí, formar equipos que trabajen conjuntamente o asumir directamente la conducción de un caso.”
- Mauricio González Sfeir
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Corina Machicado, Fiscal de Distrito y Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia de La Paz,
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 61 a 63
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público
- III.6
- III.7
- Los fiscales sólo podrán excusarse, por las causales previstas para la recusación, en aquellos casos en que no exista víctima
- III.8