SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Fecha: 04-Ago-2003
III.4
III.4 Que, en cumplimiento de ese mandato constitucional directo de la Ley Fundamental, el Ministerio Público en la actualidad está regido por la Ley Orgánica del Ministerio Público, que en su art. 1º, estableciendo el objeto de la misma dispone: “Esta Ley tiene por objeto regular la organización, atribuciones y funcionamiento del Ministerio Público”.
Que, en ese marco legal, la misma Ley en su art. 14 enumera las funciones asignadas al Ministerio Público para cumplir los fines por los cuales ha sido creado, vale decir, para cumplir el mandato del art. 124 CPE, que también está previsto en el art. 3 LOMP. Finalmente la mencionada Ley prevé normas orgánicas que regulan la organización del Ministerio Público, definiendo las funciones y atribuciones de sus diferentes estructuras.
- Mauricio González Sfeir
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Corina Machicado, Fiscal de Distrito y Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia de La Paz,
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 61 a 63
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público
- III.6
- III.7
- Los fiscales sólo podrán excusarse, por las causales previstas para la recusación, en aquellos casos en que no exista víctima
- III.8