SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Fecha: 04-Ago-2003
por memorial cursante de fs. 61 a 63
La recurrida por memorial cursante de fs. 61 a 63 presentó sus alegatos en los siguientes términos: a) que como consecuencia de no haber presentado el recurrente su solicitud de recusación en forma legal sino al amparo de la Ley 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se vio obligada a formular excusa de conocimiento del caso, amparándose en el art. 72-2) LMP; b) que con la jurisdicción y competencia que le otorgan la Constitución Política del Estado y el art. 40-8) LOMP, en el mismo requerimiento que formuló su excusa ordenó que se remita el caso al co-recurrido Fiscal dando cumplimiento al art. 31 LOMP, tomando en consideración la antigüedad del co-recurrido en el ejercicio del Ministerio Público en materia penal con lo que también dio cumplimiento al art. 32 LOMP; c) que con los mismos argumentos de este recurso, ya se han interpuesto dos recursos de amparo, el uno presentado por el recurrente, el 7 de abril de 2003, que ha sido resuelto por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz el 11 del mismo mes y año, mediante Resolución 157/2003 que lo declaró improcedente, que a la fecha se encuentra en revisión. El otro amparo fue interpuesto por el co-procesado Marcelo Paz Navajas, siendo declarado igualmente improcedente mediante Resolución 011/2003 de 25 de abril pronunciada por la Sala Civil Primera, en ambos amparos el petitorio es la anulación de la designación unilateral del co-recurrido de parte de una autoridad que ya no tenía competencia para realizar ninguna designación. Finalmente, el co-procesado nombrado presentó otro amparo con el que al final lograron su objetivo, pues fue declarado procedente por la Sala Civil Primera por Resolución 16/03 de 16 de mayo, que anuló la Resolución 313/03 dictada en el sumario referido.
- Mauricio González Sfeir
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Corina Machicado, Fiscal de Distrito y Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia de La Paz,
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 61 a 63
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público
- III.6
- III.7
- Los fiscales sólo podrán excusarse, por las causales previstas para la recusación, en aquellos casos en que no exista víctima
- III.8