SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003

Fecha: 04-Ago-2003

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO

Que el recurrente denuncia que los recurridos han usurpado competencia que no les compete dado que la co-recurrida Fiscal de Distrito dentro del proceso penal que se le sigue en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador por los delitos de falsedad material e ideológica y otros, a tiempo de excusarse -con lo que perdió competencia- designó al co-recurrido para que conozca la causa, quien por su parte en lugar de representar esa indebida designación y notificarles para que puedan hacer uso de la recusación, asumió competencia e inmediatamente dictó requerimiento. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos han incurrido en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como afirma el recurrente, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.