SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Fecha: 04-Ago-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que el recurrente denuncia que los recurridos han usurpado competencia que no les compete dado que la co-recurrida Fiscal de Distrito dentro del proceso penal que se le sigue en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal Liquidador por los delitos de falsedad material e ideológica y otros, a tiempo de excusarse -con lo que perdió competencia- designó al co-recurrido para que conozca la causa, quien por su parte en lugar de representar esa indebida designación y notificarles para que puedan hacer uso de la recusación, asumió competencia e inmediatamente dictó requerimiento. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos han incurrido en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79-I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), como afirma el recurrente, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- Mauricio González Sfeir
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Corina Machicado, Fiscal de Distrito y Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia de La Paz,
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 61 a 63
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público
- III.6
- III.7
- Los fiscales sólo podrán excusarse, por las causales previstas para la recusación, en aquellos casos en que no exista víctima
- III.8