Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0071/2003
Fecha: 04-Ago-2003
II.1
II.1 Que por requerimiento de 24 de marzo de 2003, la co-recurrida Fiscal del Distrito a.i., se excusó de conocer el sumario penal seguido por la empresa INTERGAS contra Mauricio Gonzáles Sfeir y otros, por los delitos de falsedad material, ideológica y otros, sustanciado ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal de La Paz. Asimismo, dispuso se remita el expediente a conocimiento del co-recurrido “considerando su antigüedad dentro del Ministerio Público, para que emita el dictamen correspondiente de acuerdo a Ley” (fs. 3).
- Mauricio González Sfeir
- I.1.1 Relación sintética de los hechos que motivan el recurso
- contra Corina Machicado, Fiscal de Distrito y Lucio Catacora Aguilar, Fiscal de Materia de La Paz,
- I.3 Admisión y citaciones
- por memorial cursante de fs. 61 a 63
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4
- Ejercerán la acción penal pública y las atribuciones que la Constitución Política del Estado y las Leyes le otorgan al Ministerio Público
- III.6
- III.7
- Los fiscales sólo podrán excusarse, por las causales previstas para la recusación, en aquellos casos en que no exista víctima
- III.8