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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R

    Fecha: 01-Ago-2003

    Fragmento 17

                Que, en ese orden, si bien -se reitera- las normas del debido proceso son de observancia en toda clase de procesos; empero la norma prevista por el art. 16-IV CPE, se refiere a la condena penal y no así a una sanción administrativa, pues debe entenderse que la determinación de responsabilidad en el ámbito administrativo importa la reparación del daño ocasionado, no implica una condena penal.

    • recurso
    • Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
    • la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
    • José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
    • I.2.1
    • a)
    • procedente
    • (fs. 97 -98),
    • (fs. 662),
    • II.1
    • II.2
    • II.3
    • II.4
    • II.5
    • III.1
    • III.2
    • Fragmento 17
    • sin perjuicio de las responsabilidades civiles
    • la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
    • La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • III.6
    • III.7
    • REVOCA

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