Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
III.7
III.7 Que, con referencia a la actuación del Gerente General, esta autoridad al negar la conciliación en la Dirección de Trabajo y Microempresa sobre la sanción impuesta por la Comisión y Tribunal referidos, no ha incurrido en ningún acto ilegal lesivo a los derechos citados por el recurrente, puesto que por una parte no dictó la resolución que dispuso que el recurrente depositara la suma de dinero en la cuenta de CESSA emergente de la responsabilidad que se determinó en contra suya; y por otra, como llamado en la vía conciliatoria no está obligado a acceder a la pretensión del recurrente.
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA