SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R

Fecha: 01-Ago-2003

III.3

III.3   Que, de la cita extensa de los artículos referidos y de la interpretación sistematizada y en concordancia práctica de las mismas, se tiene que la Comisión Sumariante de CESSA tiene plena competencia para determinar responsabilidad administrativa e imponer no solo las sanciones previstas en el art. 95 sino también disponer la reparación del daño civil, de manera que los recurridos que la han conformado no han incurrido en ningún acto ilegal al determinar en tal sentido en el proceso seguido contra el recurrente, en consecuencia, tampoco han vulnerado ningún derecho o garantía al calificar una suma pecuniaria como responsabilidad civil -que es obvio- que resulta como consecuencia de la responsabilidad administrativa determinada por haber el recurrente contravenido las normas internas de CESSA y con ello ocasionado un daño apreciable en dinero.