SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
III.3
III.3 Que, de la cita extensa de los artículos referidos y de la interpretación sistematizada y en concordancia práctica de las mismas, se tiene que la Comisión Sumariante de CESSA tiene plena competencia para determinar responsabilidad administrativa e imponer no solo las sanciones previstas en el art. 95 sino también disponer la reparación del daño civil, de manera que los recurridos que la han conformado no han incurrido en ningún acto ilegal al determinar en tal sentido en el proceso seguido contra el recurrente, en consecuencia, tampoco han vulnerado ningún derecho o garantía al calificar una suma pecuniaria como responsabilidad civil -que es obvio- que resulta como consecuencia de la responsabilidad administrativa determinada por haber el recurrente contravenido las normas internas de CESSA y con ello ocasionado un daño apreciable en dinero.
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA