SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
III.6
III.6 Que, con relación a que el Tribunal Administrativo, hubiera dictado su resolución antes de ser presentado su apelación, esta aseveración queda totalmente desvirtuada, puesto que el recurrente presentó su memorial el 2 de diciembre de 2002 y la resolución data de 11 del mismo mes y año, de modo que no se ha incurrido en acto ilegal alguno respecto a este punto.
Que por lo expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada, dado que por una parte el recurrente no utilizó los medios que tenía a su alcance para reclamar por los actos ilegales que ahora denuncia y es más los consintió libre y expresamente; y por otra los que reclamó y ahora también denuncia han sido desvirtuados.
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA