SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
III.4
III.4 Que, por otra parte, siguiendo la misma forma de interpretación, resulta que la responsabilidad administrativa en los términos de los citados Reglamentos no implica la sanción, pues las sanciones efectivamente son las previstas en el art. 95 referido como también las civiles y penales, de modo que debe entenderse que si como resultado del proceso se determina responsabilidad administrativa al funcionario de CESSA procesado, se le deberá imponer una de las sanciones referidas en dicho artículo y si no se determina responsabilidad administrativa se dispondrá archivo de obrados, de manera que lo aseverado por el recurrente en sentido de que la responsabilidad administrativa determinada es una sanción indebidamente impuesta, carece de sustento jurídico.
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA