Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
I.2.1
El abogado del recurrente, ratificó los fundamentos de la demanda y rechazando el informe del abogado de los recurridos indicó que el proceso que se sigue contra CESSA es para perseguir el pago de beneficios sociales y no para que se deje sin efecto una resolución; sin embargo, dentro de éste, la empresa depositó un cheque por cierto monto que, luego quiso reducir pero esto le fue negado por el Juez.
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA