SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
Que, ante esas ilegalidades, interpuso recurso de apelación contra la Resolución referida, puesto que en ella, se infringieron los arts. 102-2) del Código de Procedimiento Civil (CPC) norma supletoria según el art. 21 del propio Reglamento de Procesos Internos de CESSA, dado que el señalamiento de confesión provocada de su parte, se realizó a menos de 24 horas de peticionada la misma y sin que le hubieran notificado. Al margen de este argumento, expuso otro en sentido de que la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil; empero estos argumentos no revirtieron la ilegalidad de la actuación de la Comisión, pues el Tribunal Administrativo Interno al resolver la apelación por Resolución 01/2002 de 11 de diciembre de 2002, confirmó en su totalidad la resolución impugnada cuando incluso su apelación recién la presentó el 12 del mismo mes y año. Que con el fin de que se dejen sin efecto las ilegales resoluciones referidas, el 7 de abril de 2003, solicitó al Director Departamental del Trabajo y Microempresa se emplace al recurrido Gerente, pero se recibió respuesta negativa tal como demuestra con las fotocopias legalizadas de las actas de conciliación de 7 y 15 de abril.
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA