SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
procedente
Que concluida la audiencia pública, el Tribunal de amparo declaró procedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) que, la Comisión Sumariante como el Tribunal Administrativo Interno se hallan reconocidos por el art. 4 del Reglamento de Procesos Administrativos Internos de CESSA aprobados mediante Resolución de Directorio 026/2002 de 19 de julio de 2002, lo que implica, su existencia anterior al proceso administrativo, además, el recurrente reconoció explícitamente su legitimidad, tanto al someterse al trámite administrativo como al hacer uso del recurso de apelación y b) que el art. 95 del Reglamento Interno de CESSA, no reconoce como sanción el resarcimiento económico basado en el nivel de responsabilidad, de manera que al haberse impuesto el resarcimiento económico, los tribunales de CESSA actuaron con exceso de poder y en franca vulneración del art. 16-IV CPE.
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA