SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
II.1
II.1 Que, dentro del proceso administrativo interno seguido por CESSA, el recurrente por memorial de 11 de noviembre de 2002, bajo la suma “asume defensa” expuso una serie de argumentaciones acerca de las facturas y finalmente pidió se le exima de responsabilidad (fs. 255-256). Posteriormente el 14 del mismo mes y año prestó su declaración informativa informando en qué consistían sus funciones y cuál el trámite que se les da a las facturas (fs. 285-287). Finalmente por memorial de 19 también del mismo mes y año, presentó prueba documental y solicitó confesión provocada para los co-procesados (fs. 329). Atendiendo esta solicitud, en la misma fecha se señaló audiencia para el día siguiente a partir de las 8:00, notificándose al recurrente a hrs. 17:30 del 19 de noviembre de 2003 mediante cédula en presencia de testigo debidamente identificado (fs. 393, 397).
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA