Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
III.5
III.5 Que, con relación a que no hubiese sido notificado con la audiencia de confesión provocada que solicitó, este extremo, no constituye violación a ningún derecho o garantía fundamental del recurrente, puesto que si bien no cursa su firma en el formulario de notificación sino sólo la firma del notificador y un testigo, esto, por una parte no demuestra lo aseverado por el recurrente y por otra, la confesión estaba sujeta a un formulario que él mismo presentó al cual debía estrictamente sujetarse de lo que resulta que dicho acto sin su presencia no implica de manera alguna violación a los derechos que el recurrente considera como vulnerados.
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA