SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R

Fecha: 01-Ago-2003

III.5

III.5   Que, con relación a que no hubiese sido notificado con la audiencia de confesión provocada que solicitó, este extremo, no constituye violación a ningún derecho o garantía fundamental del recurrente, puesto que si bien no cursa su firma en el formulario de notificación sino sólo la firma del notificador y un testigo, esto, por una parte no demuestra lo aseverado por el recurrente y por otra, la confesión estaba sujeta a un formulario que él mismo presentó al cual debía estrictamente sujetarse de lo que resulta que dicho acto sin su presencia no implica de manera alguna violación a los derechos que el recurrente considera como vulnerados.