Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2003- R
Fecha: 01-Ago-2003
II.4
II.4 Que, el recurrente acudió, en la vía conciliatoria, ante la Dirección de Trabajo y Microempresa con la pretensión de que se dejen sin efecto las resoluciones porque la sanción económica no está prevista en el reglamento, empero según acta de 15 de abril, no se llegó a conciliar (fs. 53-55).
- recurso
- Comisión Sumariante mediante Resolución de 26 de noviembre de 2002, determinó responsabilidad administrativa
- la citada Comisión no tenía competencia para imponer sanción civil
- José Anave León, Gerente General de la Compañía Eléctrica Sucre S.A. (CESSA), Miltón Barón Hidalgo, Simón Ortega Achá, Presidente y Vocales de la Comisión Sumariante de CESSA, Juan Torrico y Roberto Suárez, Presidente y Vocal del Tribunal Administrativo Interno de CESSA
- I.2.1
- a)
- procedente
- (fs. 97 -98),
- (fs. 662),
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- II.5
- III.1
- III.2
- Fragmento 17
- sin perjuicio de las responsabilidades civiles
- la declaración de la existencia o no de responsabilidad administrativa
- La Resolución Sumarial que establezca la existencia de responsabilidad administrativa,
- III.3
- III.4
- III.5
- III.6
- III.7
- REVOCA